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11/01/2021 - Gral. Madariaga
El comité de crisis se reunió para analizar los alcances del Decreto Provincial y determinó extremar mayores controles en fiestas clandestinas

Las actividades quedarán restringidas de 1 a 6 am. Habrá aplicación de multas en el caso de fiestas o reuniones que vulneren lo permitido legalmente tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.




El Comité de crisis se reunió para dialogar sobre los alcances del decreto provincial que se dictó recientemente y que empezó a regir desde las 01.00 de la madrugada de hoy.


El eje principal del encuentro giró en torno al control de la nocturnidad ya que quedaron suspendidas, entre las 01.00 y las 06.00 horas y por decreto provincial, todas las actividades comerciales, artísticas, deportivas, culturales, sociales y recreativas, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.


Los presentes dialogaron sobre la logística para extremar los controles de las fiestas “clandestinas” y aclararon que desde el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, han especificado que será la policía la que se encargue de aplicar las medidas dispuestas por el gobierno de la provincia para sancionar el incumplimiento.


Las multas son de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000) y estará a cargo de la provincia.


En cuanto a los eventos culturales y recreativos que el municipio había pactado como pueden ser las tardecitas culturales o los ciclos de charlas y el museo, podrán desarrollarse siempre y cuando el límite (con protocolo y al aire libre) no supere la asistencia de 100 personas.


 


NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


En vistas a lo publicado días pasados del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.


1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.


2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.


3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.


4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.


5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.


6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.


7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.


8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.


 


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