Jueves 21 de Noviembre de 2024
 18/11/2024 - Pinamar
Condenan al médico juzgado por la muerte de un paciente

En la tarde del viernes en sede del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores y como culminación del Juicio Oral al que fue sometido un Médico Clínico de Pinamar por su presunta responsabilidad en la muerte de un paciente, fue leída la sentencia en la que se condenó al Dr. Ricardo Basilio Cap por “Homicidio Culposo”.




El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Dres. Antonio Severino, Claudia Castro y Marcos Milano, considerando el primero en su voto, que con la prueba producida en el debate más la incorporada en la investigación y que ingresara por lectura, había formado convicción del siguiente hecho: que entre el 22 y el 24 de octubre de 2017 Ricardo Basilio Cap en su carácter de profesional de la Medicina y actuando como Médico de la Clínica del Bosque de Pinamar, había brindado tratamiento a Nicolás Darío Deanna (24 años de edad) a raíz de los fuertes dolores de cabeza que este padecía. Y que el referido profesional “actuando con negligencia, imprudencia e impericia en la profesión que detentaba, desde el inicio hasta el fin de su intervención, no llevó a cabo las acciones necesarias que le hubiesen permitido configurar una impresión diagnóstica etiológica…”, había suministrado medicación de manera inapropiada, y desoyendo los signos y síntomas que presentaba el paciente no había dispuesto las medidas necesarias de tratamiento que el diagnóstico real requería. Que también había subestimando la opinión de colegas en cuanto la posibilidad de que se tratara de un cuadro meníngeo, no realizando interconsultas ni derivando oportunamente a la víctima, lo que llevó a un agravamiento excesivo y su internación en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Comunitario de Pinamar. Que el actuar negligente, imprudente e imperito del Médico conllevó a una disminución en las chances de sobrevida y recuperación de la víctima, aumentando el riesgo de muerte, la que se produjo el 2 de noviembre de 2017 en ese Nosocomio.
El Juez Severino analizó los distintos testimonios receptados en las audiencias, tanto de Peritos como de testigos, valoró la prueba incorporada, y reprodujo en su casi totalidad la pormenorizada y detallada declaración de la madre del joven fallecido, quien refirió los contactos mantenidos por la dolencia que presentaba su hijo con quien era el Médico de la familia, de cómo su estado de salud había ido empeorando hasta necesitar asistencia absoluta para movilizarse. Dijo que el calvario vivido durante esos días recién había encontrado certeza a los cinco minutos que lo ingresaran al Hospital, pues “en un abrir y cerrar de ojos” los profesionales le diagnosticaron una Meningitis Bacteriana.
Al respecto el Juez señaló, que profesionales al declarar habían dicho que “los síntomas comunes de una Meningitis son la cefalea, a veces fiebre, fotofobia, y otros síntomas que se observan mediante la realización de diversas maniobras durante el análisis clínico: movimientos de cabeza, reflejos, etc.”.
Los testimonios de distintos Peritos argumentaron las posturas de la Fiscalía, del Particular Damnificado y de la Defensa, señalando el Dr. Severino, que las pruebas, los planteos y los fundamentos sostenidos por las partes no le habían permitido dilucidar adecuadamente una figura dolosa tal como sostenía la acusación. Que el Dr. Ricardo Cap, conforme había quedado demostrado en el Juicio “no obró con conocimiento y voluntad de ocasionar la muerte de Nicolas Deanna, sino por el contrario estamos ante un caso del tipo imprudente”, en el que el bien jurídico se ve afectado por la inobservancia del deber de cuidado exigido. Y puntualizó el Juez, que no siendo “la Medicina una ciencia exacta”, los profesionales que se expidieron tanto a través de documental o mediante testimonios, habían sido “contestes y determinaron que el accionar del Dr. Cap inobservó el deber de cuidado que le era exigido como profesional de la salud, actuó contrariamente al indicado para evitar la creación o el incremento de aquel riesgo que finalmente se vio reflejado en el resultado”. Además, que ese obrar negligente había cerrado las puertas para realizar los estudios y exámenes que podrían haber logrado un diagnóstico acertado, un tratamiento temprano y el progreso de aquellas bacterias que terminaron en última instancia derivando en la muerte del paciente.
“No puedo acompañar a los acusadores (público y privado) en cuanto al encuadre de la conducta del imputado en el tipo doloso, aunque sea eventual” resaltó el Magistrado en su voto, y agregó, “no ha quedado demostrado en este Juicio que al encausado Cap el resultado finalmente producido le resultara indiferente”.
Por todo y acompañado por el voto de la Dra. Castro y del Dr. Milano, el Tribunal por unanimidad resolvió condenar a Ricardo Basilio Cap, de 69 años de edad, nacido en La Plata y con domicilio en Pinamar, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Homicidio Culposo”, imponiéndole como pena “Tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para ejercer la profesión por el doble del tiempo”. (compromisodiario)n


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