Lunes 30 de Marzo de 2026
 30/03/2026 - Madariaga
Condenan al Municipio de Madariaga a indemnizar a una paciente por un abuso ocurrido en el hospital

La Justicia responsabilizó al Estado local por fallas de control y seguridad dentro del Hospital Municipal. El hecho ocurrió en 2020, cuando una joven internada bajo tratamiento psiquiátrico fue víctima de un episodio de abuso dentro del establecimiento.




La Justicia de Dolores condenó al Municipio de General Madariaga a pagar una indemnización superior a los 11.000 dólares a una joven que fue víctima de un abuso mientras permanecía internada en el Hospital Municipal, en un hecho ocurrido en enero de 2020. El fallo puso el foco en la responsabilidad del Estado por no haber garantizado condiciones mínimas de seguridad dentro de un ámbito sanitario donde debía resguardarse especialmente a personas en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con la reconstrucción judicial, la víctima se encontraba internada bajo tratamiento psiquiátrico cuando, durante la noche, se produjo un episodio de connotación sexual dentro de una habitación del hospital, protagonizado por otro paciente que también se hallaba alojado en el lugar. Para el tribunal, no se trató de un hecho aislado, sino de una consecuencia directa de la falta de control y supervisión dentro del establecimiento.
Durante el proceso, el juzgado analizó no solo lo ocurrido aquella noche, sino también el funcionamiento cotidiano del hospital. Según se acreditó en el expediente, existían ingresos y egresos sin control, circulación de pacientes sin supervisión y falencias en la atención de casos complejos de salud mental. También se advirtió la ausencia de personal especializado suficiente y de medidas de seguridad acordes para pacientes que requerían un seguimiento más estricto.
En la sentencia, el juez subrogante Agustín Lopes Coppola entendió que el municipio incurrió en una “falta de servicio”, una figura jurídica que responsabiliza al Estado cuando un servicio público funciona de manera irregular y eso provoca un daño. En ese marco, sostuvo que no alcanza con brindar atención médica si no se protege también la integridad física y psíquica de quienes están bajo cuidado institucional.
Uno de los aspectos más sensibles del expediente estuvo vinculado a la situación de vulnerabilidad de la víctima. El fallo descartó que pudiera existir un consentimiento válido, al considerar los informes periciales y psicológicos incorporados a la causa, que describieron limitaciones cognitivas, trastornos psiquiátricos previos y una marcada dependencia de terceros para la toma de decisiones. Esa condición, señaló el magistrado, agravó aún más la responsabilidad del entorno que debía protegerla.
La sentencia también valoró las secuelas posteriores que dejó el hecho. Testimonios y evaluaciones profesionales dieron cuenta de un deterioro profundo en la salud mental de la joven, con síntomas compatibles con estrés postraumático, depresión persistente, trastornos del sueño y alteraciones emocionales severas. En función de ello, la Justicia hizo lugar a la demanda indemnizatoria y fijó una reparación equivalente a 2.000 dólares por daño psicológico y 9.000 dólares por daño moral, además de ordenar la cobertura de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
El fallo establece además que esos montos deberán convertirse a pesos al momento del pago, según la cotización oficial del dólar, con intereses desde la fecha del hecho. También impuso las costas del proceso al municipio. Más allá de la reparación económica, la resolución deja un mensaje institucional claro: el Estado puede ser responsabilizado por hechos ocurridos dentro de sus establecimientos cuando no adopta las medidas necesarias para prevenir situaciones previsibles y evitables.
La decisión judicial sienta así un antecedente relevante sobre el deber de cuidado en instituciones públicas de salud y vuelve a poner en discusión las condiciones de resguardo y contención para pacientes con padecimientos de salud mental. n


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