04/04/2023 -



09/06/2021 - Pinamar
Más familias protegieron su hogar

Desde la Subsecretaría de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad se entregaron 21 adhesiones al régimen de protección de vivienda a familias de Pinamar.




El régimen de protección de vivienda, antes denominado “bien de familia”, permite que las viviendas estén protegidas ante cualquier inconveniente que pueda poner en riesgo sus hogares.
El Subsecretario de Vivienda y Hábitat de la Municipalidad, Fernando Avila, explicó: “Por el convenio que firmamos con el Registro de la Propiedad e Inmueble de la Provincia las personas pueden proteger su vivienda simplemente acercándose a la Municipalidad, sin que tenga que viajar a La Plata de forma personal. El trámite es totalmente gratuito y la propiedad está protegida en una semana. ” Los trámites se realizan de forma digital con el Registro, permitiendo agilizar el procedimiento, "a diferencia del 2017 que la demora era de dos meses."
Avila explicó que "Hoy hicimos entrega a 21 familias. Nosotros lo que hacemos en este acto es entregar la carpeta, por si en un futuro quieren desafectar la vivienda, y sellar la escritura original, pero la propiedad queda protegida desde antes, cuando las personas culminan el trámite en la Municipalidad."
Cualquier persona que tenga una vivienda puede solicitar este régimen de protección. No obstante, "si una persona tiene dos viviendas, solo puede proteger la que establece como su hogar", detalló Avila. Además explicó que “El trámite es muy sencillo. En la escritura original se le pone un sello del Registro de la Propiedad e Inmueble, la fecha y el número de inscripción del Registro.”


Régimen de protección de vivienda (Ley N° 14.394 y modif.)
Este régimen permite proteger la vivienda de la ejecución por deudas posteriores a su afectación salvo los siguientes casos de excepción:
- Las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, como así también los créditos por expensas comunes que al mismo correspondan.
- Los gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 14394.
- Los créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
- Las obligaciones de alimentos.
- Las obligaciones que se deriven de responsabilidad civil por la comisión de delitos del Derecho Criminal.
Sólo se podrá afectar un único bien que debe ser el destinado a vivienda y al menos uno de los beneficiarios debe habitar la misma. El trámite es totalmente gratuito y puede iniciarlo el titular o titulares del inmueble y los beneficiarios pueden ser el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos. En su defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.


Documentación a presentar:
- DNI de titular en original y fotocopia
- Si se designa un beneficiario: se deberá acreditar el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
- Si el estado civil es distinto al del título de dominio, se deberá presentar una constancia que así lo acredite en original y fotocopia. n


17/01/2024 -

16/02/2023 -

23/02/2023 -

01/04/2020 -

23/03/2020 -

21/03/2020 -

31/01/2020 -

26/09/2017 -

26/09/2017 -



26/09/2017 -




DIARIO OPINION DE LA COSTA
PROPIETARIO: Mariano Alberto Bobryk
PROPIEDAD INTELECTUAL: RL-2019-11428956-APN-DNDA#MJ
Av. San Bernardo 1617 - San Bernardo del Tuyú
Partido de La Costa - Buenos Aires - Argentina
(C) 2022
Registro DNDA N°04054550