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06/04/2020 - Gral. Lavalle
El Intendente José Rodríguez Ponte, intimó al Colegio de Farmacéuticos bonaerense que permita el acceso a los medicamentos de los parajes

Debido a la decisión corporativa y arbitraria del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, de impedir la atención farmacéutica a los vecinos de Pavón y en plena epidemia de Coronavirus, y con declaración de emergencia sanitaria dictada por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, el Jefe Comunal, envió una carta en donde, expresó que los parajes no cuentan con el servicio para adquirir medicamentos, están, en algunos casos lejos del Casco Urbano, y las existentes no efectúan cobertura 100% de PAMI y IOMA, por lo cual los beneficiarios de las principales obras sociales no tienen acceso a la mediación.


Por otro lado, informó que el escrito también fue enviado al Gobernador Axel Kicillof y recordó fallos judiciales que indican que el acceso a la medicación es un derecho constitucional.


Farm. MARÍA ISABEL REINOSO
Presidente Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires
S.___/___D.


De mi mayor consideración:


Por la presente, me dirijo a usted en mi carácter de Intendente Municipal de General Lavalle, con relación a la falta de servicios farmacéuticos en las localidades de Pavón, Chacras y Chacras del Tuyú.


Como seguramente es de su conocimiento, en la Ciudad de General Lavalle existen 2 farmacias. Sin embargo, las localidades de Pavón, Chacras y Chacras del Tuyú, no cuentan con ninguna farmacia.


Es de destacar la situación de la localidad de Pavón, con más de dos mil quinientos (2500) habitantes, sita a 60 kilómetros de la Ciudad de General Lavalle.


Tal situación ha generado la imposibilidad que los habitantes de dichas localidades puedan acceder a la compra de medicamentos, lo cual se ve agravado por otras circunstancias, a saber:


- Dado la vigencia del aislamiento obligatorio, los habitantes de las localidades citadas no pueden acudir al Partido de La Costa para la compra de medicamentos, por la imposibilidad de movilizarse.


- Las farmacias existentes en la Ciudad de General Lavalle no efectúan cobertura 100% de PAMI y IOMA, por lo cual los beneficiarios de las principales obras sociales no tienen acceso a la mediación.


Queda claro que la situación descripta es una clara violación a los derechos constitucionales vigentes, especialmente de acceso a la salud, sin que la institución que usted preside efectúe acciones concretas para evitarlo.


Por lo expuesto, y en mi carácter de Intendente Municipal y por lo tanto representante de todos los habitantes del Partido de General Lavalle, intimo al Colegio de Farmacéuticos a que en forma inmediata tome las medidas necesarias a efectos:


- Garantizar el acceso a atención farmacéutica de los vecinos de Pavón, Chacras y Chacras del Tuyú.


- Garantizar a todos los habitantes de General Lavalle el acceso a la cobertura de medicamentos de PAMI y IOMA al 100%.


Queda claro que es obligación de la institución que usted preside cumplir con lo requerido, tomando las medidas necesarias y urgentes a dichos efectos.


Resulta muy útil leer las declaraciones y documentos sobre la función social de la farmacia, que han presentado los propios farmacéuticos en su lucha para evitar la instalación de grandes cadenas en la Provincia de Buenos Aires, pero parecería que muchas de las expresiones quedan en el olvido cuando se trata de proteger a los habitantes de las pequeñas localidades del interior de nuestra Provincia.


El propio artículo 1º de la Ley 10.606 establece al servicio de farmacia como de UTILIDAD PUBLICA, y la vigencia de la emergencia sanitaria por CORONAVIRUS debería ser motivo suficiente para que el Colegio de Farmacéuticos actuara en forma espontánea.


También es bueno recordar el apoyo dado oportunamente, a pedido del Colegio de Farmacéuticos y con relación a la vigencia de la Ley 10.606 en la causa “FARMACITY”, pero también es bueno recordar que los derechos traen también obligaciones, y en vuestro caso las obligaciones claramente son garantizar el acceso al servicio de farmacia, tomando medidas extraordinarias propias del aislamiento, social, preventivo y obligatoria ante un caso de salud pública.


Por lo expuesto, se reitera la intimación formulada, sin perjuicio de las medidas que ha dado inicio el Municipio de acuerdo al artículo 17 de la Ley 10.606.


Se informa que copia de la presente se remite al Sr. Gobernador Provincial, como así también a los Ministerios de Gobierno y Salud de la Provincia de Buenos Aires.


Sin otro particular.


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